Reglamento Electoral del COITIC

REGLAMENTO ELECTORAL DEL COLEGIO PROFESIONAL DE INGENIEROS TECNICOS EN INFORMÁTICA DE CANARIAS

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TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-     Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular el proceso electoral en las elecciones que se celebren dentro del COLEGIO PROFESIONAL DE INGENIEROS TÉCNICOS EN INFORMÁTICA DE CANARIAS (en adelante COITIC).

En Junio de 2011, la Junta de Gobierno del COITIC aprobó la primera versión de este Reglamento.

Artículo 2.-     Regulación

En el marco de cuanto disponga el Ordenamiento Jurídico en cada momento, el COITIC se regirá por lo establecido en sus propios Estatutos y en este Reglamento, así como en las demás disposiciones aprobadas por la Junta de Gobierno del COITIC, que los complementen o modifiquen.

TITULO II.- CONFIGURACIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL Y LAS MESAS ELECTORALES

Capitulo Primero.- De la Junta Electoral.

Artículo 3. –    Ordenación

La  Junta  de  Gobierno  será  la  responsable  de  llevar  a  cabo  el  proceso  de  elección  y proclamación de la Junta Electoral.

Artículo 4.-    Estructura

La Junta Electoral estará formada por un Presidente, un Secretario y entre uno y tres Vocales.

1.- La JdG solicitará voluntarios de entre los colegiados.
2.- Se sorteará de entre esos voluntarios los miembros de la Junta Electoral: así como los suplentes de esos puestos.
3.- Si no hubiera suficientes voluntarios, se sorteará de entre los colegiados los puestos vacantes.
4.- Los Miembros de la Junta Electoral quedarán designados como mínimo tres días antes de las elecciones.

Capitulo Segundo.- De la Mesas Electorales.

Artículo 5. –    Ordenación

La  Junta  Electoral  será  la  responsable  de  llevar  a  cabo  el  proceso  de  elección  y proclamación de las Mesas Electorales con el respaldo de la Junta de Gobierno.

Artículo 6.-    Estructura

Las Mesas Electorales estarán formadas por un Presidente, un Secretario y entre uno y dos Vocales.

1.- La JdG  solicitará voluntarios de entre los colegiados.
2.- Se sorteará de entre esos voluntarios los miembros de las Mesas Electorales según localidad así como los suplentes de esos puestos.
3.- Si no hubiera suficientes voluntarios, se sorteará de entre los colegiados los puestos vacantes.
4.- Los Miembros de las Mesas Electorales quedarán designados como mínimo
tres días antes de las elecciones.

Capítulo  Tercero.-  Requisitos  para  los  Miembros  de  la  Junta  Electoral  y  Mesas Electorales.

Artículo 7.-    Requisitos para los Miembros de la Junta Electoral

7.1.-  Los Miembros de la Junta Electoral tendrán que tener una antigüedad de treinta días en el COITIC.

7.2.-  Los miembros de la Junta Electoral no podrán pertenecer a ninguna plancha para la nueva Junta de Gobierno.

7.3.-  Los  miembros  de  la  Junta  Electoral  no  podrán  pertenecer  a  la  actual  Junta  de Gobierno.

Artículo 8.-    Requisitos para los Miembros de las Mesas Electorales

Los Miembros de las Mesas Electorales tendrán que tener una antigüedad de treinta días en el COITIC.

TITULO III.- CALENDARIO DE LAS ELECCIONES DEL COITIC

Capitulo Primero.- Requisitos del calendario electoral

Artículo 9.-    Cumplimiento de los Estatutos.

La Plantilla general del Calendario Electoral cumplirá con los tiempos designados para el período de elecciones dispuesto en el artículo 47 de los Estatutos del COITIC.

Capitulo Segundo.- Planificación del calendario electoral

Artículo 10.-   Calendario Electoral para Elecciones a Junta de Gobierno del COITIC.

(E16):(E-60d)    Convocatoria Elecciones a Junta de Gobierno.(mínimo 60 días antes de las elecciones) (E15):(E14-1d)    RECORDATORIO de Convocatoria de Elecciones a Junta Gobierno por parte de la Secretaría General.
(E14):(E13-1d)    Publicación censo provisional de colegiados del COITIC para las Elecciones (EJG). (E13):(E12-2d)    Inicio período de reclamaciones de censo provisional de colegiados de (EJG). (E12):(E11-1d)    Finaliza período de reclamaciones de censo provisional de colegiados de (EJG). (E11):(E10-1d)    Resolución de reclamaciones de censo de colegiados de (EJG).
(E10):(E9-1d)    Publicación de censo definitivo de colegiados de (EJG).
(E9):(E8-3d)    Inicio presentación de candidaturas a Elecciones de la Junta de Gobierno (COITIC) (EJG). (E8):(E7-1d)    Finaliza presentación de candidaturas a Elecciones de la Junta de Gobierno (COITIC) (EJG). (E7):(E6-1d)    Publicación de candidaturas provisionales a (EJG).
(E6):(E5-2d)    Inicio período de reclamaciones de las candidaturas a (EJG). (E5):(E4-1d)    Finaliza período de reclamaciones de las candidaturas a (EJG). (E4):(E3-1d)    Resolución de reclamaciones de candidaturas a (EJG). (E3):(E2-1d)    Publicación definitiva de planchas con candidaturas a (EJG).
(E2):(E1-7d)    Inicio recogida de voto diferido de las planchas con candidaturas a (EJG). (E1):(E-2d)    Finaliza recogida de voto diferido de las planchas con candidaturas a (EJG). (E):    Día de Elecciones (EJG). (4 horas para votaciones).
(DE1):(E+1d)    Publicación Provisional de los resultados de (EJG). (como máx.2 Días después del día E) (DE2):(DE1+1d)   Inicio período de recurso contra los resultados de las Elecciones (EJG).
(DE3):(DE2+1d)   Finaliza período recurso y resolución de los resultados de las Elecciones (EJG).   (DE4):(DE3+1d)   Publicación Definitiva de los resultados de (EJG). (como máx.5 Días después de día E) (DE5):(DE4+30d) Fecha máxima para la Toma de Posesión por parte de la NUEVA Junta de Gobierno del COITIC. (como máx.30 Días después de DE4).

10.1.- En el calendario electoral, todas las restas y sumas de días(d) se consideran días hábiles menos el etiquetado como DE5 y E16 que se fundamentan en días naturales.

10.2.- Las Columnas del Calendario Laboral significa  lo siguiente: (Etiqueta): (Día de referencia -/+ días)   Descripción del evento de ese día

TITULO IV.- PROCEDIMIENTO DE LAS ELECCIONES

Capitulo Primero.- Los Electores y los Censos

Artículo 11.-   Procedimiento de elaboración y publicación de censos electorales,  y la asignación de votantes a las mesas electorales.

11.1.- Tendrán derecho a ser electores de la Junta de Gobierno todos los colegiados que ostentan tal condición treinta días naturales antes de la fecha de celebración de las elecciones.

11.2.- No tendrán derecho a ser electores quienes, treinta días  naturales antes de la celebración de las elecciones, se hallen cumpliendo sanción que lleve aparejada la suspensión de sus derechos colegiales.

11.3.- Para ser elector y/o elegible el colegiado debe estar al corriente del pago de todas sus cuotas.
11.4.-   Los censos se publicarán según el Calendario Electoral en las Sedes del COITIC. 11.5.-   Los censos electorales se definirán por provincias. Se definirá una mesa electoral por provincia asignando cada censo a su mesa.

Capítulo Segundo.- Las Candidaturas.

Artículo 12.-   Procedimiento de presentación de candidaturas.

12.1.- Cada candidatura deberá expresar los nombres de los candidatos a los siguientes puestos de la Junta de Gobierno: (Decano, Vicedecano primero, Secretario General, Tesorero, Otros vicedecanos y vocales, a discreción de la candidatura, que serán un mínimo de cinco y un máximo de diecisiete).

12.2.- Una misma persona no podrá figurar en varias candidaturas. La presencia de una misma persona en varias candidaturas no anulará dichas candidaturas, pero sí se retirará a la persona de todas las planchas donde figure.

12.3.- Las candidaturas deberán presentarse por escrito según el calendario electoral en cualquiera de las sedes colegiales. Se hará registro de entrada de la solicitud.

12.4.- Las candidaturas podrán designar un interventor  por  cada  mesa  electoral  y  en cada centro de recuento que eventualmente se disponga.
1.    El interventor podrá estar presente en todo el proceso de votación y escrutinio.
2.    El interventor tendrá derecho a participar con voz y sin voto  en  las deliberaciones y redacción de las actas que se elaboren en las mesas electorales y centros de recuento.

12.5.- La Junta de Gobierno facilitará la propaganda de los candidatos, en condiciones de igualdad y de acuerdo con los medios de que disponga el Colegio.

Capítulo Tercero.- Votaciones.

Artículo 13.-   Sobre la votación.

13.1.- Los colegiados ejercerán su derecho al voto solo en papeletas oficiales y normalizadas.

13.2.- El voto presencial se realizará introduciendo una papeleta en una urna el día de las elecciones.

13.3.- El voto por correo se introducirá en un sobre en blanco y este a su vez metido en otro sobre con la fotocopia del DNI del votante.

13.4.- Proceso de voto digital. Podrá haber voto digital, la JdG indicará con antelación suficiente el sistema y proceso de voto. Podrá establecerse un sistema de votación electrónica, que deberá ofrecer suficientes garantías de secreto y fiabilidad como para reemplazar al voto en papel.

13.5.- En todo caso, el colegiado que ejerza su derecho al voto debe identificarse previamente. La identificación será mediante DNI o equivalente.

13.6.- Los períodos de votación, ya sea presencial o diferido están definidos en el calendario electoral.

Artículo 14.-   Sobre el escrutinio y recuento de votos.

14.1.- Serán consideradas como nulas aquellas papeletas que sean ilegibles o contengan borrones. No obstante lo anterior, a la hora de determinar si una papeleta con anomalías o rellenada incorrectamente es un voto nulo, se tendrá en cuenta el principio general de que, si el sentido del voto es indudable, la papeleta debe considerarse como válida.

14.2.- El secretario de cada Mesa Electoral levantará acta de la votación y escrutinio realizados en ella durante la jornada de votación. Está será firmada por el Presidente de la Mesa Electoral.
14.3.- La Junta Electoral será la responsable del recuento general de votos y la proclamación del resultado de la elección, sin perjuicio de las competencias que puedan atribuirse a las Mesas Electorales en materia de recuento.

14.4.- Del resultado de la elección, la Junta Electoral levantará un  acta  que  exprese, como mínimo, el resultado de la votación, el número de votos recibido por cada candidato, la cantidad de votos nulos y blancos y las incidencias  registradas durante el proceso de votación y escrutinio.

Capítulo Cuarto.- Candidatos Elegidos

Artículo 15.-    Sobre la proclamación de candidatos electos.

15.1.- La Junta de Gobierno anunciará la proclamación provisional y definitiva de los resultados de la elección deberá hacerse de acuerdo a lo prescrito en el calendario electoral.

15.2.- La nueva Junta de Gobierno tomará posesión en  el  plazo  máximo  de  un  mes desde su proclamación definitiva.

Capítulo Quinto.- Sobre Reclamaciones y Recursos.

Artículo 16.-    Interposición de Reclamaciones y Recursos

16.1.-   Se podrán interponer reclamaciones:
1.    Al Censo Electoral.
2.    A las Candidaturas. 16.2.-   Se podrá interponer recurso:
1. Al resultado de las Elecciones.

16.3.- Las reclamaciones deberán presentarse mediante escrito firmado con remite a la Junta Electoral en cualquiera de las sedes y sus plazos máximos de resolución en ningún caso serán superiores a tres días hábiles.

16.4.- El período de recepción y resolución de recursos deberá adaptarse reglamentariamente a los plazos definidos en el Calendario Electoral.

16.5.- La Junta Electoral será la encargada de dar resolución a las reclamaciones y recursos.

Capítulo Sexto.- Papeletas e impresos.

Artículo 17.-    De  las papeletas e impresos normalizados

17.1.- La papeleta de voto normalizada contendrá un identificador de la plancha de candidatos, los puestos de los miembros de la Junta de Gobierno y sus nombres y apellidos asociados. Un ejemplo de papeleta se muestra en el Anexo nº 1.

17.2.-  La Junta Electoral publicará las papeletas con las candidaturas correspondientes en el período establecido en el  calendario Electoral.

17.3.- El Impreso de presentación de candidaturas contendrá los puestos de los miembros de la Junta de Gobierno y sus nombres y apellidos asociados.  un ejemplo del impreso se encontrará en el Anexo nº 2.

Capítulo Séptimo.- Publicación de información.

Artículo 18.-  Sobre la publicación de la información producida durante el proceso electoral.

La información producida durante el proceso electoral, incluyendo los modelos de impresos necesarios, será publicada puntualmente en las sedes físicas y en el sitio web del COITIC los días especificados en el Calendario Electoral.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera.-          Naturaleza de este Reglamento

Este Reglamento tiene la naturaleza de Reglamento de Régimen  Interior,  al  que  se refiere los vigentes Estatutos del COITIC.

Segunda.-        Entrada en vigor

Este Reglamento Electoral  deberá ser aprobado por la  Asamblea  General del COITIC antes de las segundas elecciones como dispone el artículo 47.6 de  los  Estatutos  del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias (COITIC)  y entrará en vigor al día siguiente de dicha Asamblea.